TRADUCTOR ESPECIALISTA EN DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El Derecho de Propiedad Intelectual, también conocido como copyright, ha experimentado una notable expansión como consecuencia del incremento de los contenidos de todo tipo surgidos en el entorno digital. Esto ha determinado que la demanda de las traducciones jurídicas relacionadas con la regulación de los derechos de autor se haya incrementado sustancialmente, junto con las relacionadas con otros sectores más tradicionales como el cine, la radio, la televisión o el teatro.
El auge de esta materia contribuye a incrementar el abanico de aspectos en los que nuestros traductores cuentan con una dilatada experiencia, como ocurre con las traducciones de todo tipo de documentos legales relacionados con procedimientos judiciales y arbitrales sobre propiedad intelectual o de documentos procedentes del Registro de la Propiedad intelectual. Lo mismo puede decirse de las traducciones de documentos legales relacionados con depósitos notariales de obras o contratos de escrow o depósitos de códigos fuentes de programas objeto de licencia.
Los contenidos sobre los que pueden versar las traducciones jurídicas de expedientes de propiedad intelectual no solamente son literarios, sino que afectan al diseño, la fotografía, la moda, la música, los elementos audiovisuales, vídeos y videojuegos, etc. Además, hoy en día, los contenidos legales, y, por tanto, sus traducciones, aparecen también en los medios de comunicación, y nuestros traductores trabajan tanto con agencias de comunicación y publicidad, como con empresas.
Se trata de una materia que ha sido objeto de repetidas adaptaciones durante los últimos años, por lo que las traducciones de informes o escritos referidos a la normativa aplicable en temas de propiedad intelectual también forman parte de nuestros encargos, al igual que las traducciones de contratos de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras, como las musicales.
En Derecho Español, la norma básica es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula el derecho de autor, modificado por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, que además, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, señala como fecha límite el 31 de diciembre, para su armonización con la ley del patrimonio histórico español.
Debe destacarse que la tendencia a igualar la normativa en el seno de la Unión Europea, no solo sobre gestión individual de derechos de autor, sino también sobre gestión colectiva y derechos afines, contribuye a facilitar la traducción de textos legales en esta materia. Así, se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las entidades de gestión, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos en favor de personas con discapacidad, por el Real Decreto Ley 2/2018 de 13 de abril -hoy derogado-.
Los titulares de derechos de propiedad intelectual de obras artísticas, literarias o científicas, realizadas sobre cualesquiera soportes materiales, confían en la experiencia y la calidad del trabajo de nuestros traductores jurídicos cuando tienen que hacer valer sus derechos, bien económicos, como el derecho exclusivo de explotación de las obras o los de plena disposición, o bien derechos de carácter personal.
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